Para pymes que van a obra pública

Baja temeraria: calcula si tu oferta se pasa. Antes de que te lo diga la mesa.

Metes el presupuesto base y las ofertas. Te sale la raya paso a paso, como manda el art. 85 del RGLCAP. Y tu baja al lado de la baja real con la que se adjudicaron las obras de tu tamaño.

  • El art. 85 paso a paso
  • Tu baja frente a la real
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Nos mandas el enlace o los pliegos. Te decimos qué regla de baja temeraria pone, cómo puntúa el precio, qué te piden y si te presentas.

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Calculadora de baja temeraria

Con una, dos, tres o las ofertas que haya. Te dice qué ofertas son anormalmente bajas y por qué, y dónde cae tu baja frente a las obras que ya se adjudicaron.

Viene con un ejemplo. Cambia los números por los de tu licitación, todo sin IVA.

€
Viene en el anuncio y en el pliego.
Ofertas admitidas
Las pongo en
  • €
    baja 14,00 %
  • €
    baja 7,00 %
  • €
    baja 5,00 %
  • €
    baja 25,00 %

Solo las que la mesa ha dado por válidas: la raya se calcula con ellas. Si hay varias del mismo grupo de empresas, deja solo la más baja.

Lo que pone tu pliego
Cómo cuenta el 10 % (y el 20 % con dos ofertas)

4 ofertas · art. 85.4 del RGLCAP

Es anormalmente baja la oferta por debajo de 157.050,00 €

Es decir, la que baje más de un 21,48 % sobre el presupuesto base.

Tu oferta no sale anormalmente baja

172.000,00 €, una baja del 14,00 %. Con estas ofertas, no te pedirían que la justifiques. Estás a 14.950,00 € de la raya. Si cambias tu oferta, cambia también la media.

Paso a paso

  1. Hay 4 ofertas: se aplica el art. 85.4 del RGLCAP.
  2. Media de las 4 ofertas: 174.500,00 €.
  3. Ninguna supera la media en más de un 10 % (17.450,00 €): ninguna pasa de 191.950,00 €. La media se queda igual.
  4. Umbral: la media menos un 10 % (17.450,00 €) = 157.050,00 €.
  5. Resultado: 1 oferta sale anormalmente baja.
Resultado oferta por oferta
OfertaImporteBajaEn la mediaResultado
Tu oferta172.000,00 €14,00 %SíNo
Oferta 2186.000,00 €7,00 %SíNo
Oferta 3190.000,00 €5,00 %SíNo
Oferta 4150.000,00 €25,00 %SíAnormalmente baja

Tu baja frente a las obras adjudicadas

Tu tramo de presupuesto base sin IVA: De 200.000 a 500.000 €. 2.384 obras adjudicadas de enero a septiembre de 2026.

Baja mediana
8,2 %
La mitad central
3,0 % a 15,3 %
Ofertas por obra
3
Con una sola oferta
20,6 %

Tu baja: 14,00 %. Tu baja está por encima de la mediana del tramo, dentro de la mitad central.

Las comunidades que no salen no tienen bastantes obras con los datos completos en la Plataforma para sacar una mediana.

Es lo que pasó, no lo que va a pasar en tu licitación. Datos abiertos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cómo los sacamos, debajo de las tablas de esta página.

Manda el pliego. Esto es el art. 85 del RGLCAP tal cual: vale cuando el único criterio es el precio y el pliego no pone otra regla, o cuando el pliego remite a él. Con varios criterios no se aplica tal cual: mira la cláusula de ofertas anormalmente bajas de tu pliego.

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Nadie sabe qué baja va a ganar. Te decimos qué regla de baja temeraria pone ese pliego, cómo puntúa el precio y si te presentas. La baja la decides tú.

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Qué es una oferta anormalmente baja

Es una oferta tan barata que la mesa de contratación sospecha que no se puede cumplir. La Ley de Contratos la llama oferta anormalmente baja (art. 149 de la LCSP). El reglamento las llama desproporcionadas o temerarias, y en la obra se les sigue llamando bajas temerarias.

Es una sospecha, no una condena. La mesa marca las ofertas que caen en la sospecha con unos parámetros objetivos, y no te pueden excluir sin pedirte antes que justifiques tu precio (art. 149.1, 149.2 y 149.4).

Cuando solo cuenta el precio, la raya se pone mirando las ofertas válidas que se han presentado (art. 149.2.a). Y si se presentan varias empresas del mismo grupo, para esta cuenta solo vale la oferta más baja del grupo (art. 149.3).

El texto, en el BOE: artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cómo calcular la baja temeraria cuando solo cuenta el precio

Si el único criterio es el precio y el pliego no pone otra regla, se aplican los parámetros del reglamento (art. 149.2.a de la LCSP). Son los del art. 85 del RGLCAP, que sigue vigente en lo que no choque con la ley. Haz la cuenta con todo sin IVA, el presupuesto base y las ofertas: lo que no vale es mezclar.

  1. Art. 85.1

    Una oferta

    Es temeraria si baja más de un 25 % del presupuesto base de licitación.

  2. Art. 85.2

    Dos ofertas

    Es temeraria la que sea más de un 20 % más barata que la otra.

  3. Art. 85.3

    Tres ofertas

    Se hace la media de las tres. Si la más cara pasa la media en más de un 10 %, se quita y la media se rehace con las otras dos. Es temeraria la que quede más de un 10 % por debajo de la media. Y cualquiera que baje más de un 25 % del presupuesto base.

  4. Art. 85.4

    Cuatro o más

    Se hace la media de todas. Las que pasen la media en más de un 10 % se quitan y la media se rehace con las demás. Si quedan menos de tres, la media sale de las tres más baratas. Es temeraria la que quede más de un 10 % por debajo de esa media.

  • De forma excepcional, el pliego puede bajar estos porcentajes un tercio si lo justifica (art. 85.5): el 25 % se queda en 16,67 %, el 20 % en 13,33 % y el 10 % en 6,67 %.
  • La raya del 25 % de baja sobre el presupuesto base solo cuenta con una y con tres ofertas. Con dos, o con cuatro o más, no (Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía, recomendación 8/2002).
  • La mesa también puede mirar si tu oferta cuadra con tu solvencia (art. 85.6).
  • Antes de mirar la baja, mira si llegas a lo que piden: qué clasificación y qué solvencia te piden para una obra.

¿El 10 % de qué?

El reglamento habla de "unidades porcentuales" y no dice más. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado lo aclaró en su informe 47/03, de 2 de febrero de 2004: se mide sobre la media de las ofertas, no sobre la media de las bajas, como hacían entonces algunos órganos de contratación. La Comisión Consultiva de Andalucía lo concreta (recomendación 8/2002): la media se hace con los importes en euros y se le resta su 10 %.

Ejemplo: si la media de las ofertas es el 90 % del presupuesto base, la raya queda en un 19 % de baja como dice el reglamento, y en un 20 % si se cuenta en puntos. Si te quedas cerca, lee la cláusula de tu pliego. La calculadora hace las dos cuentas.

El texto, en el BOE: artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos.

Con varios criterios, manda el pliego

La ley pone como regla adjudicar con varios criterios, buscando la mejor relación calidad-precio (art. 145.1 de la LCSP). Entonces la baja temeraria no sale del reglamento: los parámetros los pone el pliego y miran la oferta en su conjunto (art. 149.2.b).

Búscalos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la cláusula de ofertas anormalmente bajas. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (expediente 119/18) dice que el pliego tiene que traerlos siempre. Y que con varios criterios, si no los trae, no se puede tirar del reglamento.

Hay pliegos con varios criterios que, para el precio, remiten al art. 85 del RGLCAP. La Junta solo lo ve bien en casos muy excepcionales, pero la regla que te aplican es la que pone tu pliego. Si el tuyo remite al art. 85, la calculadora te vale tal cual.

Si tu oferta sale temeraria: la justificación

No te echan sin más. Esto es lo que pasa, por orden.

  1. 1

    Te piden que la justifiques

    La mesa te manda un requerimiento claro, con plazo suficiente, para que expliques y desgloses tus precios o costes (art. 149.4). Si eres la oferta mejor puntuada en un procedimiento abierto simplificado, tienes 5 días hábiles como mucho (art. 159.4.f).

  2. 2

    Justificas con números

    Desglosas tus precios y costes y mandas los papeles que explican por qué te salen así. Solo cuenta lo que entregues dentro de plazo (art. 149.6). Y antes de decidir se tiene que pedir un informe técnico (art. 149.4).

  3. 3

    Si no convence, fuera

    Te quitan de la lista de ofertas y la obra va a la siguiente mejor puntuada (art. 149.6).

  4. 4

    Si convence y ganas

    Te adjudican la obra, pero el órgano de contratación la sigue más de cerca (art. 149.7). Y si el pliego lo prevé, te pueden pedir una garantía complementaria de hasta un 5 % del precio sin IVA (art. 107.2).

Lo que puedes justificar

  • El ahorro de tu método de construcción.
  • Las soluciones técnicas que usas y las condiciones excepcionalmente buenas que tienes para hacer la obra.
  • Lo innovador u original de tu solución.
  • Que cumples lo medioambiental, lo social, lo laboral y la subcontratación.
  • Una ayuda de Estado, si la tienes.

Art. 149.4 de la LCSP, letras a) a e).

Lo que no vale

  • Precios por debajo de mercado, o que no cumplen las obligaciones medioambientales, sociales y laborales del art. 201.
  • Una oferta que no cumple el convenio colectivo del sector o la normativa de subcontratación: esa la rechazan sí o sí.
  • Una justificación incompleta, o que se apoya en hipótesis o prácticas que no se sostienen técnica, jurídica o económicamente.

Art. 149.4 de la LCSP.

Con qué baja se adjudican de verdad las obras públicas

De enero a septiembre de 2026, la Plataforma de Contratación del Sector Público recoge 11.850 obras públicas sin lotes adjudicadas en procedimientos con competencia y con los datos completos para sacar la baja. La baja mediana fue del 7,0 %: la mitad se adjudicó con menos baja y la otra mitad, con más. Así queda por tamaño de obra.

Baja de adjudicación por tramo de presupuesto base sin IVA, enero a septiembre de 2026
Presupuesto base sin IVAObrasBaja medianaLa mitad centralOfertas por obraCon una sola oferta
Menos de 40.000 €1.4505,0 %1,9 % a 12,4 %233,1 %
De 40.000 a 200.000 €5.9246,2 %2,0 % a 13,7 %225,1 %
De 200.000 a 500.000 €2.3848,2 %3,0 % a 15,3 %320,6 %
De 500.000 a 1 millón8757,6 %3,0 % a 14,2 %320,0 %
De 1 a 5 millones9559,3 %4,0 % a 15,5 %413,4 %
Más de 5 millones26211,3 %6,8 % a 15,5 %77,6 %

Baja mediana y ofertas por obra: medianas. La mitad central: entre el percentil 25 y el 75.

Menos de 40.000 €: el 33,1 % de las obras adjudicadas tuvo una sola oferta. Con una sola oferta, si solo cuenta el precio y el pliego no dice otra cosa, la raya está en el 25 % de baja.

Por comunidad

Baja de adjudicación por comunidad autónoma, enero a septiembre de 2026
ComunidadObrasBaja medianaOfertas por obra
Andalucía2.3926,8 %3
Aragón6705,0 %2
Asturias37510,0 %3
Canarias6566,9 %2
Cantabria27610,0 %3
Castilla y León1.1005,0 %2
Castilla-La Mancha7617,5 %3
Cataluña2377,1 %2
Comunidad de Madrid1.03812,0 %3
Comunitat Valenciana1.3507,0 %3
Extremadura4447,0 %3
Galicia1.1324,8 %3
Illes Balears3917,6 %3
La Rioja1187,3 %2
Región de Murcia40312,0 %4

Solo salen las comunidades con al menos 100 obras adjudicadas con los datos completos en la Plataforma: sitio de la obra, presupuesto base e importe de adjudicación. Que una comunidad no salga no quiere decir que tenga pocas obras: quiere decir que en los datos abiertos no llega a esa cifra. La de cada comunidad junta todos los importes.

Es lo que pasó, no lo que va a pasar en tu licitación. Cuenta el pliego, cuántos se presentan y cómo puntúa el precio.

Cómo lo sacamos: obras sin lotes de la Plataforma de Contratación del Sector Público (perfiles alojados en la Plataforma y plataformas autonómicas agregadas), adjudicadas de enero a septiembre de 2026 en procedimientos con competencia (abiertos, simplificados, restringidos, con negociación y por normas internas), con presupuesto base e importe de adjudicación sin IVA. Baja = 1 menos adjudicación entre presupuesto base. Quitamos los errores de carga evidentes y las adjudicaciones por el presupuesto exacto con una sola oferta, que suelen salir de un acuerdo marco. Si se adjudica un poco por encima del presupuesto, cuenta como baja cero. El tramo va por presupuesto base sin IVA y la comunidad, por el sitio de la obra. Ofertas por obra y una sola oferta: sobre las obras que publican cuántas ofertas tuvieron. La mitad central es la que queda entre el percentil 25 y el 75.

Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Plataforma de Contratación del Sector Público: datos abiertos de licitaciones de los perfiles alojados y de las plataformas autonómicas agregadas (enero a septiembre de 2026).

La cuenta te la haces tú. El pliego te lo leemos nosotros.

Nadie sabe qué baja va a ganar. Lo que sí se puede saber es qué regla de baja temeraria pone ese pliego, cómo puntúa el precio, qué te piden y si lo cumples. Eso te lo decimos. La oferta y la baja las decides tú.

Análisis de licitación: 199 € + IVA.

Te decimos si te presentas y qué te falta. La oferta, la firma y la decisión son tuyas. No es asesoramiento jurídico y no garantizamos que ganes.

Qué incluye el análisis de una licitación

Preguntas frecuentes sobre la baja temeraria

Es el nombre que le da el reglamento (ofertas desproporcionadas o temerarias) a lo que la Ley de Contratos llama oferta anormalmente baja: una oferta tan barata que la mesa sospecha que no vas a poder hacer la obra por ese precio. Es una sospecha, no una condena. La mesa tiene que pedirte que la justifiques y solo te pueden excluir después de ese trámite (art. 149 de la LCSP).

Depende del pliego. Si el único criterio es el precio y el pliego no pone otra regla, se usa el art. 85 del RGLCAP según cuántas ofertas válidas haya: con una, más de un 25 % de baja sobre el presupuesto base; con dos, la que sea más de un 20 % más barata que la otra; con tres o más, la que quede más de un 10 % por debajo de la media, después de quitar las que se pasan por arriba. Con varios criterios, la regla la pone el pliego.

El reglamento habla de "unidades porcentuales" respecto a la media de las ofertas. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado lo aclaró en su informe 47/03: cuenta la media de las ofertas, no la media de las bajas. O sea, a la media de los importes se le resta su 10 %. Las dos cuentas dan parecido, pero no igual. Si tu pliego trae su propia fórmula, manda la del pliego. La calculadora te deja hacer las dos.

La mesa te pide que justifiques el precio y te da un plazo suficiente (art. 149.4 de la LCSP). Si eres la oferta mejor puntuada en un procedimiento abierto simplificado, ese plazo es de 5 días hábiles como mucho (art. 159.4.f). Solo cuenta lo que mandes dentro de plazo. Si la justificación no convence, te excluyen y la obra va a la siguiente oferta mejor clasificada (art. 149.6).

Con números: desglosas tus precios y costes y mandas los papeles que lo prueban. La ley pone como ejemplos el ahorro de tu método de construcción, las soluciones técnicas y las condiciones excepcionalmente buenas que tengas para hacer la obra, lo innovador de tu solución, que cumples lo laboral, lo social, lo medioambiental y la subcontratación, o una ayuda de Estado (art. 149.4). No vale una justificación incompleta ni una oferta que no cumple el convenio colectivo del sector.

Si la mesa acepta tu justificación y te adjudican la obra, el órgano de contratación tiene que seguir la ejecución más de cerca, para que la obra no pierda calidad (art. 149.7). Y si el pliego lo prevé, te pueden pedir una garantía complementaria de hasta un 5 % del precio, sin IVA, que sumada a la definitiva llega como mucho al 10 % (art. 107.2).

De enero a septiembre de 2026, la baja mediana de las 11.850 obras sin lotes que sacamos de los datos abiertos de la Plataforma de Contratación fue del 7,0 %. Cambia con el importe de la obra y con la comunidad: lo tienes en las tablas de esta página. Es lo que pasó, no lo que va a pasar en tu licitación.

No: nadie sabe qué baja va a ganar. Con el análisis de licitación, por 199 € más IVA, te decimos qué piden, si lo cumples, cómo puntúa el precio, qué regla de baja temeraria pone ese pliego y si te presentas. La oferta y la baja las decides tú.

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