Para pymes de obra que abren un pliego
Clasificación de contratistas: cuándo te la piden y qué categoría te toca
Qué es, cuándo es obligatoria, qué te piden si no la tienes y cómo se consigue. Con una calculadora para tu obra, la tabla oficial de grupos y un modelo de certificado de buena ejecución.
- Calculadora con tu obra
- Los 69 subgrupos oficiales
- Modelo de certificado
Las tres cifras del anuncio
Mira el valor estimado, sin IVA
500.000 € o más
La clasificación es obligatoria.
Art. 77.1.a LCSP
Menos de 500.000 €
Te vale la clasificación o la solvencia que pida el pliego.
Art. 77.1.a LCSP
Hasta 80.000 €
Si el pliego no la pide, no tienes que acreditar solvencia.
Art. 11.5 RGLCAP
Qué es la clasificación de contratistas
Es la forma de decir, de una vez y para todas las licitaciones, qué obras puede hacer tu empresa y hasta qué importe. Se lee con tres piezas.
- 01
Grupo
La familia de obra. Hay 11, de la A a la K: edificaciones, viales, hidráulicas, instalaciones eléctricas y más.
- 02
Subgrupo
La especialidad dentro del grupo. Hay 69 en obras. Por ejemplo, C4 es albañilería, revocos y revestidos.
- 03
Categoría
Hasta qué importe puedes ir. Va de la 1 a la 6. En los grupos I, J y K, que son las instalaciones y las especiales, llega solo a la 4.
Un ejemplo. C4-3 quiere decir: grupo C (edificaciones), subgrupo 4 (albañilería, revocos y revestidos) y categoría 3 (más de 360.000 € y hasta 840.000 €; si la obra dura más de 12 meses, por año).
Qué importe cuenta
Para saber si la clasificación es obligatoria se mira el valor estimado. Viene en el anuncio. Va sin IVA y ya suma las prórrogas y las modificaciones que prevé el pliego (art. 101 LCSP). No es el presupuesto base de licitación: ese lleva IVA (art. 100 LCSP).
Para la categoría, si la obra dura 12 meses o menos, cuenta el valor estimado entero. Si dura más, cuenta la anualidad media: el valor estimado dividido entre los meses de obra y multiplicado por 12 (arts. 26 y 36.6 RGLCAP).
Una obra de 600.000 € que dura 18 meses cuenta como 400.000 € al año: categoría 3. Y como pasa de 500.000 €, la clasificación es obligatoria.
Cuándo es obligatoria la clasificación
Tres casos, según el valor estimado de la obra.
500.000 € o más
Obligatoria
Tienes que estar clasificado en el grupo o subgrupo que diga el pliego, con su categoría o una más alta. Es requisito indispensable (art. 77.1.a LCSP). Si vais en UTE, se suman las clasificaciones de las empresas, si todas están clasificadas (art. 69.6 LCSP).
Menos de 500.000 €
Clasificación o solvencia
Si tienes la clasificación del subgrupo que marca el pliego, con su categoría, ya acreditas la solvencia. Si no, acreditas la solvencia que pida el pliego. Y si el pliego no pone cifras, se aplican las de por defecto (arts. 77.1.a, 87.3 y 88.3 LCSP).
Hasta 80.000 €
Sin solvencia, salvo que el pliego la pida
Si el pliego no la pide de forma expresa, no tienes que acreditarla (art. 11.5 RGLCAP). En el procedimiento abierto simplificado sumario, para obras de menos de 80.000 €, la ley te exime (art. 159.6 LCSP).
Calculadora de clasificación y solvencia
Mete los datos del anuncio. Te dice si la clasificación es obligatoria, qué categoría te toca y, si no la tienes, qué solvencia te pueden pedir. Con tus cifras, te dice si llegas.
Mete el valor estimado y el plazo, y te decimos si la clasificación es obligatoria, qué categoría te toca y qué solvencia te pueden pedir.
Manda lo que diga el pliego. La calculadora aplica la ley cuando el pliego no fija otra cosa. Si te piden varios subgrupos, cada uno lleva su categoría según su parte de obra. Es orientativa y no es asesoramiento jurídico.
¿Tienes la licitación delante?
Te decimos si llegas a la clasificación y a la solvencia, qué te falta y si te presentas. 199 € + IVA.
Mándanos la licitación y te decimos si llegasGrupos y subgrupos de clasificación de obras
Los 11 grupos y 69 subgrupos de obras, con su nombre oficial (art. 25 del RGLCAP). En los grupos I, J y K no hay clasificación en el grupo entero, solo en subgrupos, y la categoría máxima es la 4 (arts. 26 y 28 RGLCAP).
AMovimiento de tierras y perforaciones
- A1Desmontes y vaciados
- A2Explanaciones
- A3Canteras
- A4Pozos y galerías
- A5Túneles
BPuentes, viaductos y grandes estructuras
- B1De fábrica u hormigón en masa
- B2De hormigón armado
- B3De hormigón pretensado
- B4Metálicos
CEdificaciones
- C1Demoliciones
- C2Estructuras de fábrica u hormigón
- C3Estructuras metálicas
- C4Albañilería, revocos y revestidos
- C5Cantería y marmolería
- C6Pavimentos, solados y alicatados
- C7Aislamientos e impermeabilizaciones
- C8Carpintería de madera
- C9Carpintería metálica
DFerrocarriles
- D1Tendido de vías
- D2Elevados sobre carril o cable
- D3Señalizaciones y enclavamientos
- D4Electrificación de ferrocarriles
- D5Obras de ferrocarriles sin cualificación específica
EHidráulicas
- E1Abastecimientos y saneamientos
- E2Presas
- E3Canales
- E4Acequias y desagües
- E5Defensas de márgenes y encauzamientos
- E6Conducciones con tubería de presión de gran diámetro
- E7Obras hidráulicas sin cualificación específica
FMarítimas
- F1Dragados
- F2Escolleras
- F3Con bloques de hormigón
- F4Con cajones de hormigón armado
- F5Con pilotes y tablestacas
- F6Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas
- F7Obras marítimas sin cualificación específica
- F8Emisarios submarinos
GViales y pistas
- G1Autopistas, autovías
- G2Pistas de aterrizaje
- G3Con firmes de hormigón hidráulico
- G4Con firmes de mezclas bituminosas
- G5Señalizaciones y balizamientos viales
- G6Obras viales sin cualificación específica
HTransportes de productos petrolíferos y gaseosos
- H1Oleoductos
- H2Gasoductos
IInstalaciones eléctricas
Categoría máxima: 4
- I1Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos
- I2Centrales de producción de energía
- I3Líneas eléctricas de transporte
- I4Subestaciones
- I5Centros de transformación y distribución en alta tensión
- I6Distribución en baja tensión
- I7Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas
- I8Instalaciones electrónicas
- I9Instalaciones eléctricas sin cualificación específica
JInstalaciones mecánicas
Categoría máxima: 4
- J1Elevadoras o transportadoras
- J2De ventilación, calefacción y climatización
- J3Frigoríficas
- J4De fontanería y sanitarias
- J5Instalaciones mecánicas sin cualificación específica
KEspeciales
Categoría máxima: 4
- K1Cimentaciones especiales
- K2Sondeos, inyecciones y pilotajes
- K3Tablestacados
- K4Pinturas y metalizaciones
- K5Ornamentaciones y decoraciones
- K6Jardinería y plantaciones
- K7Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos
- K8Estaciones de tratamiento de aguas
- K9Instalaciones contra incendios
Categorías de clasificación de obras
Por el importe que cuenta: el valor estimado o, si la obra dura más de un año, la anualidad media (art. 26 RGLCAP).
| Categoría | Importe que cuenta |
|---|---|
| 1 | Hasta 150.000 € |
| 2 | Más de 150.000 € y hasta 360.000 € |
| 3 | Más de 360.000 € y hasta 840.000 € |
| 4 | Más de 840.000 € y hasta 2.400.000 € |
| 5 | Más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 € |
| 6 | Más de 5.000.000 € |
En los grupos I, J y K, la categoría 4 vale para cualquier importe de más de 840.000 €.
Cómo leer en el pliego qué te piden
Seis cosas que mirar antes de ponerte con la oferta. Están en el anuncio y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- 1
El valor estimado
Está en el anuncio y en el pliego de cláusulas administrativas. Es la cifra que decide si la clasificación es obligatoria. No la confundas con el presupuesto base, que lleva IVA.
- 2
El plazo de ejecución
Si pasa de 12 meses, la categoría se calcula con la anualidad media, no con el total. Una obra grande pero larga puede pedir una categoría baja.
- 3
El grupo, el subgrupo y la categoría
En obras, el pliego los tiene que poner siempre, aunque la clasificación no sea obligatoria (art. 11.2 RGLCAP). Si pide varios subgrupos, cada uno lleva su categoría según su parte de obra y su plazo (art. 36.7 RGLCAP).
- 4
Los subgrupos de más
Solo te pueden pedir otro subgrupo si esa parte de obra pasa del 20 % del precio, y como mucho cuatro subgrupos, salvo casos excepcionales justificados en el pliego (art. 79.5 LCSP).
- 5
La solvencia, con su cifra en euros
El anuncio y el pliego tienen que decir con qué acreditas la solvencia económica y el importe mínimo, en euros (art. 87.3 LCSP). Si no lo dicen, valen las cifras por defecto de la calculadora.
- 6
Los lotes
Si la obra va por lotes, el volumen de negocios se mira lote a lote. El pliego lo puede pedir para un grupo de lotes si te pueden dar varios que se hacen a la vez (art. 87.1.a LCSP).
Datos de la Plataforma de Contratación · enero a septiembre de 2026
Qué piden de verdad las obras que salen
De 500.000 € para arriba, el 63 % de las obras lleva la clasificación en el anuncio. Ahí la ley la exige, y que no llegue al 100 % no quiere decir que el resto no la pida: solo contamos el campo de clasificación de los datos abiertos, y la clasificación puede venir solo en el pliego. Por debajo, la lleva en el anuncio el 9 %, también como mínimo, y ahí es una alternativa a la solvencia, no un requisito.
Obras con clasificación en el anuncio, por valor estimado
- Menos de 40.000 €2,9 %734 obras
- De 40.000 a 200.000 €7,8 %8.888 obras
- De 200.000 a 500.000 €12,8 %3.403 obras
- De 500.000 a 1 millónObligatoria59,2 %1.270 obras
- De 1 a 5 millonesObligatoria63,5 %1.185 obras
- Más de 5 millonesObligatoria72,2 %352 obras
Los grupos y subgrupos que más se piden
De las 2.907 obras que llevan clasificación. Una obra puede pedir más de un subgrupo.
- G6Viales y pistas: obras viales sin cualificación específica17,8 %
- C4Edificaciones: albañilería, revocos y revestidos12,7 %
- CEdificaciones: clasificación en el grupo, sin subgrupo10,5 %
- G4Viales y pistas: con firmes de mezclas bituminosas10,4 %
- C2Edificaciones: estructuras de fábrica u hormigón8,8 %
- E1Hidráulicas: abastecimientos y saneamientos6,9 %
- C3Edificaciones: estructuras metálicas5,1 %
- C6Edificaciones: pavimentos, solados y alicatados5,1 %
Las categorías que se piden
De las mismas 2.907 obras. Con varios subgrupos, cada uno lleva su categoría, así que una obra puede contar en más de una.
- 1Hasta 150.000 €32,4 %
- 2Más de 150.000 € y hasta 360.000 €22,9 %
- 3Más de 360.000 € y hasta 840.000 €36,1 %
- 4Más de 840.000 € y hasta 2.400.000 €31,1 %
- 5Más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 €8,3 %
- 6Más de 5.000.000 €6,6 %
Cómo lo hemos medido. Periodo: enero a septiembre de 2026, por la fecha del primer anuncio de licitación. Obras sin lotes de los perfiles de contratante alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por su valor estimado (o el presupuesto base sin IVA, si el anuncio no lo da). Solo cuenta el campo de clasificación de los datos abiertos, así que es un mínimo. Las plataformas autonómicas agregadas no publican ese campo y quedan fuera. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda (enero a septiembre de 2026).
Solvencia técnica y económica, si no tienes clasificación
Por debajo de 500.000 €, si no tienes clasificación, acreditas la solvencia: demuestras que tienes dinero y experiencia para esa obra.
Solvencia económica
Art. 87 LCSP- El órgano de contratación elige uno o varios de estos tres: volumen anual de negocios, seguro de responsabilidad civil o patrimonio neto.
- El volumen de negocios es lo que facturas en un año. Se mira tu mejor año de los 3 últimos.
- No te pueden pedir más de 1,5 veces el valor estimado, salvo casos justificados en el pliego.
- Si el pliego no pone cifra: 1,5 veces el valor estimado, o 1,5 veces la anualidad media si la obra dura más de un año.
- Se acredita con tus cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Si eres empresario individual y no estás inscrito, con tus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados.
Solvencia técnica
Art. 88 LCSP- El órgano elige uno o varios de seis medios. El primero es la lista de obras de los últimos 5 años, con sus certificados de buena ejecución.
- Los otros cinco: personal técnico, títulos del responsable de la obra, medidas de gestión medioambiental, plantilla media de los tres últimos años y maquinaria.
- Si el pliego no pone cifra: obras del mismo grupo o subgrupo que sumen, en tu mejor año, al menos el 70 % de la anualidad media de la obra.
- En algunos subgrupos, que Hacienda fija por orden, cuentan las obras de los últimos diez años.
Si tu empresa tiene menos de 5 años
En obras de menos de 500.000 €, no te pueden pedir la lista de obras hechas. Tu solvencia técnica se mira con personal, títulos, maquinaria, plantilla o medidas medioambientales (art. 88.2 LCSP).
Si no llegas tú solo
Puedes apoyarte en la solvencia y los medios de otra empresa, con su compromiso por escrito, si los vas a tener durante toda la obra. Si es la solvencia económica, os pueden pedir que respondáis juntas (art. 75 LCSP).
Si vais en UTE
Cuando piden clasificación, se suman las clasificaciones de las empresas de la UTE. Pero cada una tiene que estar clasificada como contratista de obras; las de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo acreditan su solvencia (arts. 69 y 78 LCSP).
Certificado de buena ejecución: qué tiene que decir
Es el papel que avala cada obra de tu lista. Para una licitación, la ley pide que diga cinco cosas (art. 88.1.a LCSP):
- El importe de la obra
- Las fechas
- El lugar donde se hizo
- Que se hizo según las reglas de la profesión
- Que se llevó normalmente a buen término
Para pedir la clasificación se pide más: una descripción de los trabajos con cantidades, características y materiales, y que toda la obra se terminó bien. Lo expide el director de la obra, con la conformidad del cliente, sea público o privado. Si la obra la promoviste tú, lo visa el colegio oficial (art. 47.7 RGLCAP).
Pídelo al terminar cada obra, con el cliente contento. Cuando salga la licitación que te interesa, ese papel vale dinero, y al cliente de hace cuatro años ya no lo localizas.
Modelo de certificado de buena ejecución
Gratis y sin dejar el email. Lleva todo lo que pide la ley para la licitación y para la clasificación, con el importe por años y el hueco para la firma del director de la obra y del cliente. Rellénalo y llévaselo a firmar.
Si el pliego o el órgano de clasificación te dan su propio modelo, usa el suyo.
Cómo se consigue la clasificación empresarial
Quién te la da, qué te miran, cómo sale tu categoría y cómo no perderla.
Quién te la da
Las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma. Las dos valen ante todos los órganos de contratación. Pero en obras solo puedes tener una: la del Estado o la de una comunidad (art. 80 LCSP).
Dónde queda apuntada
La del Estado se inscribe sola en el ROLECE, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La de una comunidad, en su registro de licitadores, si lo tiene, y se comunica al ROLECE (art. 81 LCSP).
Cómo demuestras que la tienes
Con el certificado del registro, que lo expide el órgano que lo lleva, también por medios electrónicos, y dice tu clasificación. La inscripción en el ROLECE vale ante todo el sector público; la de un registro autonómico, ante esa comunidad y sus entidades locales (art. 96 LCSP).
Qué te miran
Que tienes medios, personal y maquinaria para ese subgrupo, y obras del subgrupo, o de subgrupos afines, hechas en los últimos diez años (art. 27 RGLCAP). Sin obras del subgrupo también se puede, con medios financieros, personal con experiencia y maquinaria, pero solo con categoría 1 (art. 29.4 RGLCAP).
Cómo sale tu categoría
De lo que ya has hecho en los últimos diez años: tu mejor año en una sola obra del subgrupo, o tu mejor año sumando hasta seis obras. A esa cifra se le suma entre un 20 % y un 320 %, según tu personal técnico, tu maquinaria, tu patrimonio y tus años de experiencia (art. 29 RGLCAP).
Cómo se mantiene
No caduca mientras sigas igual. Pero cada año justificas la solvencia económica y cada tres años la técnica, con una declaración responsable. Si no lo haces a tiempo, se suspende sola (art. 82 LCSP).
Si cambia algo
Si cambia algo que se tuvo en cuenta para dártela, tienes que comunicarlo. Si no lo comunicas, puedes caer en prohibición de contratar (art. 82.4 LCSP).
¿Tienes el pliego delante? Te decimos si llegas.
Cruzamos lo que pide con los papeles de tu empresa: la clasificación, la solvencia, lo que te falta y si te conviene presentarte. Tú decides.
Tengo una licitación
199 € + IVA
Nos mandas el enlace o los pliegos, y lo que tengas de tu empresa. Te decimos si te presentas o no, y por qué.
Mandar mi licitaciónQuiero las que me encajan
99 €/mes + IVA
Nos mandas una vez tu clasificación, tus cuentas y tus obras. Cada día miramos lo que sale y te llega analizada cada licitación que encaja con tu empresa. Sin tope y sin permanencia.
Quiero el RadarTe decimos si te presentas y qué te falta. La oferta, la firma y la decisión son tuyas. No es asesoramiento jurídico y no garantizamos que ganes.
Cómo funcionan el análisis y el radar de licitaciones de obra
Preguntas frecuentes sobre la clasificación
No. Por debajo de 500.000 € de valor estimado, la clasificación es una forma de acreditar la solvencia, no un requisito. Si tienes la del subgrupo que marca el pliego, con su categoría, te vale. Si no, acreditas la solvencia que pida el pliego. Y si el pliego no pone cifras, se aplican las de por defecto, que te saca la calculadora de esta página.
Depende del importe por año. Si la obra dura 12 meses o menos, cuenta el valor estimado. Si dura más, el valor estimado dividido entre los meses y multiplicado por 12. Por ejemplo, una obra de 600.000 € a 18 meses cuenta como 400.000 € al año: categoría 3. En los grupos I, J y K, la categoría máxima es la 4.
No. Las clasificaciones dadas antes del 5 de noviembre de 2015, las de categorías con letras, perdieron su vigencia el 1 de enero de 2022 y se dieron de baja de oficio en los registros (disposición transitoria cuarta del Real Decreto 773/2015). Si tu certificado aún lleva letras, tienes que pedir una nueva.
Para una licitación, lo que cuenta es lo que dice: importe, fechas, lugar, y que la obra se hizo según las reglas de la profesión y se terminó bien (art. 88.1.a LCSP). Pídelo a quien te encargó la obra. Para pedir la clasificación, el reglamento es más estricto: lo expide el director de la obra, con la conformidad del cliente, público o privado (art. 47.7 RGLCAP).
No caduca mientras sigas igual. Pero cada año tienes que justificar que mantienes la solvencia económica y cada tres años la técnica, con una declaración responsable. Si no lo haces en plazo, se suspende sola hasta que lo presentes o se revise (art. 82 LCSP).
Sí. Puedes apoyarte en la solvencia y los medios de otra empresa, con su compromiso por escrito, si los vas a tener durante toda la obra (art. 75 LCSP). Y si vais en UTE a una obra que pide clasificación, se suman las clasificaciones de las empresas, siempre que todas estén clasificadas (art. 69.6 LCSP).
Sí, en muchas. En obras de menos de 500.000 €, si tu empresa tiene menos de 5 años, no te pueden pedir la lista de obras hechas: tu solvencia técnica se mira con tu personal, tus títulos o tu maquinaria (art. 88.2 LCSP). Y la clasificación se puede pedir sin obras del subgrupo si demuestras medios financieros, personal con experiencia en ese tipo de obra y maquinaria, pero solo te dan la categoría 1 (arts. 27.d y 29.4 RGLCAP).
Sí. Nos mandas el enlace de la licitación y lo que tengas de tu empresa, y por 199 € más IVA te decimos si llegas a la clasificación y a la solvencia, qué te falta y si te presentas. Con el Radar, por 99 € al mes más IVA, te llegan analizadas todas las licitaciones que encajan con tu empresa.
Ya sabes si llegas. Ahora, el precio.
Cuando cumples la clasificación y la solvencia, lo que decide es tu oferta. Antes de bajar, mira cómo se calcula la baja temeraria, para saber si te van a pedir que justifiques tu precio.
Mándanos la licitaciónFuentes: Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, texto consolidado en el BOE, y Reglamento General de la Ley de Contratos (RD 1098/2001), texto consolidado en el BOE.
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